Reformas para una Argentina más libertaria, y enriquecida.
1. Riqueza:
· Gasto público:
Privatización de todas las empresas públicas, que estén en números rojos, con un objetivo futuro de privatizarla todas. Esto es debido a que es necesario, equilibrar las cuentas del Estado, y cuanto más dinero tenga el mismo, más se pueden bajar los impuestos. (Nota: Se está realizando lentamente debido a impedimentos legales).
Eliminación de los planes y “ayudas” del Estado que permiten una mediocridad en auge de los argentinos, y además se reducirá en gran medida el gasto público con esta medida. (Nota: Se eliminaron personas con papeles irregulares. No es posible de forma inmediata, debido a que ocasionaría un conflicto civil)
Se eliminará todo lo que tenga que ver con la violación de la intimidad dentro del ámbito privado por parte del Estado, lo que sea en el ámbito público se mantendrá, quienes sean criminales bajo el concepto de terrorismo o narcotráfico perderán su derecho a la privacidad.
Se unificarán las elecciones legislativas y presidenciales (los senadores se les fijara 4 años de mandato, por ende se modificara el artículo 56 de la constitución, en ese punto, y solo podrán ser reelegidos dos veces), y además se eliminará las boletas sabanas, y se irá por una boleta única (copiar el modelo usado en Mendoza), cada partido podrá presentar a detalle sus candidatos en sus respectivos medios de comunicación (páginas web, casas partidarias, Wikipedia, publicidad, etc.) se tiene pensado un salto al voto electrónico.
No habrá más apoyo por parte del Estado al mantenimiento de los partidos políticos, siendo estos que deberán pagar todos sus gastos, se eliminara la siguiente parte del artículo 38 (de la constitución nacional): “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.”, el Estado solo aportará en la creación de boletas oficiales, y la logística para llevar a cabo las elecciones.
Para la cámara de senadores y diputados, se le quitará cualquier aporte que le haga Estado, salvo el sueldo, y el sueldo de un solo asesor, ósea el Estado solo le pagara un asesor, si este quisiera tener más deberá aportarlo de su propio bolsillo o de su propio partido. Por consiguiente, se creará el Artículo 74 bis: “Los senadores y diputados, solamente y explícitamente podrán recibir un sueldo mensual, sin ningún otro tipo de recompensa, por ejercer su cargo, y además solamente se le podrá financiar un solo asesor o ayudante que utilizará para poder legislar, y si quisiera más de uno tendrá que costearlo su partido o con su propio dinero”.
Según lo establecido en la ley 22.847, artículo 3º: “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados”. Esta ley será modificada para que haya siete diputados por provincia.
Están terminantemente prohibidos eventos por parte del Estado, siendo que estos solo se pueden organizar por medio de cualquier aporte voluntario proveniente del ámbito privado. Artículo nuevo de la constitución Argentina: “El Estado argentino no podrá hacer ningún tipo de celebración o evento, sea municipal, provincial o nacional, excluyendo de esta solamente las celebraciones y eventos de fechas patrias organizados únicamente por las provincias en un solo sitio, no se puede entregar bienes y servicios en esas celebraciones, y por parte del Estado nacional solamente puede realizar eventos por motivos diplomáticos, cambios de mando o disuasión para desescalar amenazas extranjeras.”
Disminución de ministerios, y secretarías, con esto llevado a cabo permitiría la disminución del gasto público y los controles económicos por parte del Estado.
Prohibición de canales públicos, que se pueden utilizar a favor del gobierno, se establecerá en la constitución que el Estado, solo se podrá hacer informes o comunicados mediante internet, y si se permitirá su retransmisión a través canales privados. Artículo nuevo de la constitución Argentina: "El Estado Argentino, en todos sus niveles de gobierno (municipal, provincial y nacional), se abstendrá de poseer o administrar canales de televisión. Su función comunicativa se centrará en la emisión de informes y comunicados oficiales a través de plataformas digitales de acceso público y gratuito, financiadas con recursos públicos de manera transparente y responsable. La publicidad estatal se realizará exclusivamente a través de los medios de comunicación propios del Estado. Queda prohibida la contratación de espacios publicitarios en plataformas privadas, tales como Facebook Ads, Google Ads o similares."
Se reducirá el sueldo de todas las personas pertenecientes al Estado, calculando lo que realmente deben percibir por lo que ejercen.
Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley N.º 27.412), se eliminará, debido a que puede provocar complicaciones en la organización de partidos, y no está bien visto obligar a otros por estupideces de uno, y además si alguien quiere un 50/50 en género, para sus partidos, ¿quién se los prohíbe?
Artículo 14 bis (de la constitución Argentina):
Sindicatos:
Jubilación:
Banco central, y casa de moneda:
Aduana:
Impuestos, y aranceles:
Regulaciones:
Artículo 75, bis 17 (de la Constitución Argentina):
Iglesia y Estado:
Privatización de servicios municipales:
Disminuir comités y organizaciones a las que se pertenece o se financia:
Lista de organizaciones de las que se tiene conocimiento para abandonar:
AFA (Asociación del Fútbol Argentino).
CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños).
ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).
Mercosur.
FMI.
Banco Mundial.
UPAEP (Unión Postal de las Américas, España y Portugal).
REGULATEL (El Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones).
PRAI (Plataforma de Reguladores del Sector Audiovisual de Iberoamérica).
COSIPLAN (Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento).
Criptomonedas, y monedas:
Sector financiero:
Artículo 4 (de la constitución Argentina):
Artículo 17 (de la constitución Argentina):
2. Inseguridad:
Mayor libertad en la adquisición de armas, aunque suene contradictorio, hay que pensar que los criminales pueden acceder fácilmente a un arma, mientras que un ciudadano de bien se le pone muchas trabas para adquirir un arma, además de disuadir a los criminales de hacer ilegalidades, también se podrá disuadir a nivel del todo territorio a la toma de poder de una parte o el total del Estado local o extranjero.
Los requisitos para entrar al país serán las de tener pasaporte y no tener antecedentes penales. Además para paises que sean conflictivos se le solicitara una visa, sean estos todos los paises de Africa, y musulmanes.
Los menores podrán ser arrestados y penados, pero, no estarán junto a los mayores de edad.
En el caso de que una persona se encuentra culpable del crimen, la víctima o los familiares, podrán pedir dinero y una pena de privación de la libertad o la muerte del sujeto que cometió el delito, pero en igualdad, ósea si este no asesino a nadie (entonces no podrá ser ejecutado), si cometió otros crímenes que no tengan que ver con la muerte de alguien, entonces se podrá pedir una compensación económica y que se le encarcele según la gravedad del caso, la compensación económica tiene que ser igual o mayor a las pérdidas ocasionadas, como también el encarcelamiento, si los años dentro de la cárcel son mayores a la esperanza de vida promedio más 30 años, las víctimas podrán elegir si hay o no pena de muerte para el criminal, además que el criminal podrá dictaminar su propio destino (de morir o no) si las víctimas dicen que no.
Artículo 18 (de la constitución Argentina):
No se permitirá a ningún ciudadano, como también a empleados del sector Judicial, Legislativo y Ejecutivo, tener protecciones contra el correcto funcionamiento de la ley, siendo que los fueros y cualquier otro proteccionismo serán eliminados, evitando así el aumento de la criminalidad por parte de los políticos (ejemplo: corrupción). Se eliminará el artículo 53 de la constitución nacional.
Las leyes penales de Argentina, se reformarán todas, para aumentar considerablemente la duración de las penas, entre otros detalles.
Artículo nuevo (de la constitución argentina):
3. Educación:
Artículo 5 (de la constitución Argentina):
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