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Reformas para una Argentina más libertaria, y enriquecida.

1. Riqueza:

Todo lo que se presentará en esta propuesta tendrá el objetivo de dar camino mediante reducciones de impuestos, aranceles, gasto público, y más para permitir el enriquecimiento de cualquiera que habite Argentina. Por consiguiente tomaremos las siguientes medidas:

· Gasto público:

Con el objetivo de reducir impuestos, aranceles, presión fiscal y más, tenemos que primero reducir el gasto público, siendo los siguientes puntos donde se va a reducir lo que gasta el Estado:

  • Privatización de todas las empresas públicas, que estén en números rojos, con un objetivo futuro de privatizarla todas. Esto es debido a que es necesario, equilibrar las cuentas del Estado, y cuanto más dinero tenga el mismo, más se pueden bajar los impuestos. (Nota: Se está realizando lentamente debido a impedimentos legales).

  • Eliminación de los planes y “ayudas” del Estado que permiten una mediocridad en auge de los argentinos, y además se reducirá en gran medida el gasto público con esta medida. (Nota: Se eliminaron personas con papeles irregulares. No es posible de forma inmediata, debido a que ocasionaría un conflicto civil)

  • Se eliminará todo lo que tenga que ver con la violación de la intimidad dentro del ámbito privado por parte del Estado, lo que sea en el ámbito público se mantendrá, quienes sean criminales bajo el concepto de terrorismo o narcotráfico perderán su derecho a la privacidad.

  • Se unificarán las elecciones legislativas y presidenciales (los senadores se les fijara 4 años de mandato, por ende se modificara el artículo 56 de la constitución, en ese punto, y solo podrán ser reelegidos dos veces), y además se eliminará las boletas sabanas, y se irá por una boleta única (copiar el modelo usado en Mendoza), cada partido podrá presentar a detalle sus candidatos en sus respectivos medios de comunicación (páginas web, casas partidarias, Wikipedia, publicidad, etc.) se tiene pensado un salto al voto electrónico.

  • No habrá más apoyo por parte del Estado al mantenimiento de los partidos políticos, siendo estos que deberán pagar todos sus gastos, se eliminara la siguiente parte del artículo 38 (de la constitución nacional): “El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.”, el Estado solo aportará en la creación de boletas oficiales, y la logística para llevar a cabo las elecciones.

  • Para la cámara de senadores y diputados, se le quitará cualquier aporte que le haga Estado, salvo el sueldo, y el sueldo de un solo asesor, ósea el Estado solo le pagara un asesor, si este quisiera tener más deberá aportarlo de su propio bolsillo o de su propio partido. Por consiguiente, se creará el Artículo 74 bis: “Los senadores y diputados, solamente y explícitamente podrán recibir un sueldo mensual, sin ningún otro tipo de recompensa, por ejercer su cargo, y además solamente se le podrá financiar un solo asesor o ayudante que utilizará para poder legislar, y si quisiera más de uno tendrá que costearlo su partido o con su propio dinero”.

  • Según lo establecido en la ley 22.847, artículo 3º: “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados”. Esta ley será modificada para que haya siete diputados por provincia.

  • Están terminantemente prohibidos eventos por parte del Estado, siendo que estos solo se pueden organizar por medio de cualquier aporte voluntario proveniente del ámbito privado. Artículo nuevo de la constitución Argentina: “El Estado argentino no podrá hacer ningún tipo de celebración o evento, sea municipal, provincial o nacional, excluyendo de esta solamente las celebraciones y eventos de fechas patrias organizados únicamente por las provincias en un solo sitio, no se puede entregar bienes y servicios en esas celebraciones, y por parte del Estado nacional solamente puede realizar eventos por motivos diplomáticos, cambios de mando o disuasión para desescalar amenazas extranjeras.”

  • Disminución de ministerios, y secretarías, con esto llevado a cabo permitiría la disminución del gasto público y los controles económicos por parte del Estado.

  • Prohibición de canales públicos, que se pueden utilizar a favor del gobierno, se establecerá en la constitución que el Estado, solo se podrá hacer informes o comunicados mediante internet, y si se permitirá su retransmisión a través canales privados. Artículo nuevo de la constitución Argentina: "El Estado Argentino, en todos sus niveles de gobierno (municipal, provincial y nacional), se abstendrá de poseer o administrar canales de televisión. Su función comunicativa se centrará en la emisión de informes y comunicados oficiales a través de plataformas digitales de acceso público y gratuito, financiadas con recursos públicos de manera transparente y responsable. La publicidad estatal se realizará exclusivamente a través de los medios de comunicación propios del Estado. Queda prohibida la contratación de espacios publicitarios en plataformas privadas, tales como Facebook Ads, Google Ads o similares."

  • Se reducirá el sueldo de todas las personas pertenecientes al Estado, calculando lo que realmente deben percibir por lo que ejercen.

  • Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley N.º 27.412), se eliminará, debido a que puede provocar complicaciones en la organización de partidos, y no está bien visto obligar a otros por estupideces de uno, y además si alguien quiere un 50/50 en género, para sus partidos, ¿quién se los prohíbe?

  • Artículo 14 bis (de la constitución Argentina):

Consideramos que el art. 14 bis de nuestra C.N. desvirtúa el derecho a igualdad de las personas, en cuyo nombre se han cometido un sinfín de atropellos, alejándose de la verdadera igualdad que nos dignifica, que es la Igualdad ante la Ley. Es por esto que proponemos una serie de reformas que creemos asegurarán el camino al desarrollo económico real para toda la ciudadanía, consolidando así a largo plazo una Argentina de oportunidades, de igualdad y de crecimiento.

Proponemos: Libertad de contratación, la abolición del salario mínimo y la consolidación de un mercado de trabajo plenamente libre que traerá como consecuencia un aumento del salario y del empleo.

No es mío, es del partido libertario este fragmento.

  • Sindicatos:

Los sindicatos pasarán a ser como una organización como cualquier otra, quitándole cualquier privilegio e ingresos por parte del Estado, estos serán iguales ante la ley, y tendrá que ser mantenidos por sus integrantes de forma voluntaria, evitando así que otros ciudadanos paguen por sindicatos a los que no pertenecen, y además se evita los grandes sindicatos, que causan caos en el país.

Queremos instar a la supresión del Art. 25° de la ley 23551 (Ley de Asociación sindical), por tratarse de un artículo que alienta el monopolio sindical, al otorgar, solamente, la personería gremial única, al sindicato que obtenga 20% o más de afiliados en el sector al que participa.

Tambien del partido libertario.

  • Jubilación:

Como mecanismo ideal para seguro de desempleo, se propondrá un régimen de capitalización individual, al cual cada trabajador hará aportes mientras este en actividad y de cuyos fondos será dueño exclusivo, disponiendo de los mismos libremente cuando se quede sin empleo, cuando decida retirarse de la actividad laboral o sin ningún motivo, siempre respetando el contrato firmado con el medio utilizado para realizar inversiones, que quedará a decisión del aportante.

Los jubilados actuales se mantendrán con sistema antiguo, y los nuevos también (que tienen que estar en un rango de 20 años antes de la edad de jubilación).

  • Banco central, y casa de moneda:

El banco central, y la casa de moneda, solo podrán imprimir billetes para la renovación de billetes ya existentes, y además se declarará mediante la constitución que solo se puede imprimir para renovar billetes, y en consecuencia no sé puede aumentar la masa monetaria, además estos no podrán manejar la economía su única función será la mencionada, salvo que el banco central seguirá almacenando el dinero del Estado, y además se reducirá el número de empleados debido a esto. Nuevo artículo de la constitución Argentina:

“Se declara la disolución del Banco Central de la República Argentina. Queda prohibida la creación de cualquier entidad, institución u organismo que ejerza funciones de control o regulación sobre el sistema financiero. La Casa de la Moneda se limitará a la reposición de billetes deteriorados, manteniendo constante la masa monetaria existente. Se prohíbe la creación de cualquier institución con la facultad de emitir moneda o aumentar la masa monetaria.

En caso de hiperinflación, se podrá establecer una nueva moneda con una masa monetaria fija y predeterminada, cuya unidad monetaria básica admita subdivisiones inferiores a un centavo.”

  • Aduana:

La aduana tendrá como objetivo no permitir el paso de objetos ilegales (trata de personas, bombas nucleares, bombas, etc.), pero lo que este dentro de la ley, tendrá paso libre (como las drogas y las armas, si se llegan a legalizar) y no se les cobrará ningún impuesto, tarifa, arancel, etc.

Solamente se le cobrará un pago para el mantenimiento de las aduanas portuarias, a las personas que no tributen en Argentina, establecido por ley.

Aunque no es realmente necesario si logramos privatizarlos, quedando a un valor de mercado más dinámico.

  • Impuestos, y aranceles:

Se reducirán y eliminarán impuestos, se tiene como objetivo ideal cobrar un único impuesto para reducir cobradores, y tiempo en la formulación del pago de los impuestos. Los aranceles no existirán.

Todo con el objetivo de que los argentinos puedan acumular capital para invertir en la creación de más puestos de trabajo, tener un mejor sueldo, y aumentar la competitividad de las empresas radicadas en Argentina a nivel global.

  • Regulaciones:

Con el objetivo de facilitar la producción de bienes y servicios, sin tener que estar tomando en cuenta tantos factores (tener en cuenta si las empresas hacen malos productos, nadie les compra, así que se autorregulan, y no se olviden que se importara libremente), se eliminaran regulaciones hasta dejarlo al mínimo posible.

  • Artículo 75, bis 17 (de la Constitución Argentina):

La base para poder generar riquezas, tienen que ser igual para todos, por ende, se eliminara este punto, para que no haya privilegios, además de que en el artículo 16 (de la Constitución Argentina) no permite las prerrogativas de sangre.

  • Iglesia y Estado:

El Estado dejará de tener religión oficial, y se dejará de apoyar económicamente a cualquier religión, se eliminarán las leyes N.º 22.950, 22.162, 21.950, 22.552, 22.430, 21.540. Todo esto es debido a que no todos los habitantes profesan la religión católico apostólico romano, y es injusto, por ende, que otros mantengan lo que no profesan, y además de que se pueden mantener por sí mismos (como otras religiones). Y además se quitarán cualquier tipo de indulto a todas las religiones que lo tengan, para una igualdad total ante la ley. Y el artículo 2 de la Constitución Argentina será modificada de la siguiente forma: “El Gobierno federal no sostiene ningún tipo de culto”.

  • Privatización de servicios municipales:

Además de reducir el gasto público, nos aseguramos de que haya una mayor eficiencia y precios más bajos en este ámbito, permitido por la aparición de la competencia.

  • Disminuir comités y organizaciones a las que se pertenece o se financia:

Los comités y organizaciones, son centros de gasto público a nivel local, y mundial, que permiten la creación de puestos inservibles, su utilidad es nula, debido a que rigen lo que deben hacer otras naciones o personas, además de que actualmente todos los países se encuentran conectados, siendo que las reuniones presenciales, son totalmente obsoletas y caras.

Lista de organizaciones de las que se tiene conocimiento para abandonar:

  1. AFA (Asociación del Fútbol Argentino).

  2. CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños).

  3. ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).

  4. Mercosur.

  5. FMI.

  6. Banco Mundial.

  7. UPAEP (Unión Postal de las Américas, España y Portugal).

  8. REGULATEL (El Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones).

  9. PRAI (Plataforma de Reguladores del Sector Audiovisual de Iberoamérica).

  10. COSIPLAN (Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento).

  • Criptomonedas, y monedas:

Se abrirá el cauce a la posibilidad de la utilización de todos los medios de pago que libremente convengan las partes, entre otras las criptomonedas o cualquier otro medio derivado de la constante inventiva fruto de la libertad.

  • Sector financiero:

Libre provisión de servicios en el sector financiero de forma privada, igualdad de trato a todas las entidades financieras y bancarias eliminando todo privilegio inconstitucional. Eliminación del impuesto a la renta financiera. Eliminar la posibilidad de salvar bancos, lo que conlleva desincentivar hacer malas inversiones.

  • Artículo 4 (de la constitución Argentina):

“y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.” Este será modificado con la siguiente oración: “y frente a urgencias de la Nación este usará primero los ahorros del Estado, combinado con una reducción del gasto en ámbitos ejecutivos y legislativos, no primordiales (se podrá eliminar el único asesor pagado si fuera necesario), como última opción la deuda, y el Estado no podrá crear ni poseer empresas.”, evitando así que el Estado no hunda el bienestar y riquezas de los ciudadanos, por sus propios problemas, no endeude a los habitantes del mismo fácilmente, además se evita situaciones de monopolio estatal motivado por sus fondos coactivamente obtenidos.

  • Artículo 17 (de la constitución Argentina):

“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”, será modificado de la siguiente manera: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación está terminantemente prohibida, pero, se podrá negociar explícitamente solo con dinero o terrenos públicos, para obtener esa propiedad por causa de utilidad pública, además hay que agregar que quienes hayan participado en política, y sean culpables de delitos de corrupción estos podran perder su propiedad para pasar a manos del Estado si así lo desea el presidente de la nación Argentina, una vez retirada su propiedad a su nombre, estas no pueden ser poseídas por el sujeto expropiado, ni por sus familiares de primera, segunda y tercera generación. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.” Esto permitirá, darle la seguridad a las personas y empresas, que no se les robará su propiedad privada.

2. Inseguridad:

Con el propósito de parar las altas tasas de criminalidad presentes, en el país, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  • Mayor libertad en la adquisición de armas, aunque suene contradictorio, hay que pensar que los criminales pueden acceder fácilmente a un arma, mientras que un ciudadano de bien se le pone muchas trabas para adquirir un arma, además de disuadir a los criminales de hacer ilegalidades, también se podrá disuadir a nivel del todo territorio a la toma de poder de una parte o el total del Estado local o extranjero.

  • Los requisitos para entrar al país serán las de tener pasaporte y no tener antecedentes penales. Además para paises que sean conflictivos se le solicitara una visa, sean estos todos los paises de Africa, y musulmanes.

  • Los menores podrán ser arrestados y penados, pero, no estarán junto a los mayores de edad.

  • En el caso de que una persona se encuentra culpable del crimen, la víctima o los familiares, podrán pedir dinero y una pena de privación de la libertad o la muerte del sujeto que cometió el delito, pero en igualdad, ósea si este no asesino a nadie (entonces no podrá ser ejecutado), si cometió otros crímenes que no tengan que ver con la muerte de alguien, entonces se podrá pedir una compensación económica y que se le encarcele según la gravedad del caso, la compensación económica tiene que ser igual o mayor a las pérdidas ocasionadas, como también el encarcelamiento, si los años dentro de la cárcel son mayores a la esperanza de vida promedio más 30 años, las víctimas podrán elegir si hay o no pena de muerte para el criminal, además que el criminal podrá dictaminar su propio destino (de morir o no) si las víctimas dicen que no.

  • Artículo 18 (de la constitución Argentina):

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y -limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Se cambiará por lo siguiente:

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. La pena de muerte está permitida en todo el país, los criminales que se encuentren actualmente cumpliendo condena, podrán opcionalmente, terminar con su vida si cumple con las siguientes condiciones, si la pena dura ((Edad del preso + Sentencia) / Esperanza de vida) >= 1, es decir, si es mayor o igual a 1, posiblemente muera en la cárcel, además de 15 años obligatorios de estado “vivo” para resarcir todos los daños ocasionados mediante trabajos forzados. No se podrá encarcelar preventivamente a ningún argentino nacionalizado por más de 48 horas (salvo que sea encontrado in fraganti llevando a cabo el hecho delictivo o se sospecha que incurrió en hechos de terrorismo o narcotráfico). Los extranjeros pueden ser encarcelados preventivamente de forma indeterminada por hechos graves como la violación, el asesinato, narcotráfico y terrorismo, hasta que se demuestre su inocencia, y para los delitos no mencionados pueden estar encarcelados preventivamente hasta dos semanas, quedando a discreción de las autoridades de la ley.”.

  • No se permitirá a ningún ciudadano, como también a empleados del sector Judicial, Legislativo y Ejecutivo, tener protecciones contra el correcto funcionamiento de la ley, siendo que los fueros y cualquier otro proteccionismo serán eliminados, evitando así el aumento de la criminalidad por parte de los políticos (ejemplo: corrupción). Se eliminará el artículo 53 de la constitución nacional.

  • Las leyes penales de Argentina, se reformarán todas, para aumentar considerablemente la duración de las penas, entre otros detalles.

  • Artículo nuevo (de la constitución argentina):

Los habitantes podrán portar y mantener armas, estos solo podrán adquirirlas, si no tienen antecedentes penales, y si este es extranjero, y no puede esclarecer sus antecedentes penales, no podrá portar armas, hasta que lo solucione. Las armas de daño en área, autónomas y remotas, estarán reguladas y/o limitadas por la ley nacional, el ejército argentino queda exentó de las limitantes.

3. Educación:

Debido a la ineficiente educación que tenemos hoy en día, nuestros niños están siendo educados bajo una mala calidad educativa provocando que los argentinos no se encuentren capaces de llevar a cabo un trabajo como es debido, ni de estar en el frente de los promedios de la educación mundial, por eso se implementara el sistema de vouchers, que permitirá a su hijo tener cada año un ticket con el valor de todo un año de educación que podrá ser entregado a escuelas privadas y públicas (que pasaran a manos de los empleados administrativos o privatizado si negaran quedarse con la institución educativa), además de que se eliminara los subsidios a escuelas privadas.

Con esto se permitirá la competencia entre instituciones para mejorar su calidad educativa. Dentro de este marco creemos que la educación debe de estar alineada con el objetivo primordial del Estado (asegurar que todos sus habitantes, aun ante las diferencias, puedan consolidarse como individuos libres e independientes de cualquier colectivo o tercero). Por eso, estamos convencidos que la educación debe, en todos los niveles y en particular desde la infancia, concentrarse en formar individuos interesados por la vida política, económica y social; formar individuos críticos, libres y soberanos; pero, sobre todo, formar ciudadanos sujetos de derechos y obligaciones, que entiendan a la libertad y al respeto por el otro como la guía básica de la moral humana, a través de la cual la paz, la felicidad y la prosperidad pueden ser alcanzadas. Y promover la formación continua de los docentes e instructores a través de programas, evaluaciones y diferentes herramientas.

  • Artículo 5 (de la constitución Argentina):

Se modificará este artículo, con la siguiente propuesta: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”, eliminando solamente “y la educación primaria”. Para que no se monopolice, los temas dados en las primarias.

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